Mediación

Médiation

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    Normativa
    La City Plaza Coldbath
    Farringdon
    Londres, EC1R 5HL

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    Normativa

    Francia :

    18 rue Pastorelli 06000 Niza

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    (en español o francés)

    Artículo L152-2 Código de Consumo
    Derogado por la Ordenanza n.º 2016-301 de 14 de marzo de 2016 – art. 34 (V)
    Creado por la ORDENanza nº 2015-1033 de 20 de agosto de 2015 – art. 1
    De conformidad con el artículo L152-2 del Código de Consumo francés, antes de recurrir a nuestro mediador, deberá poder demostrar que primero ha intentado resolver su litigio directamente con nuestra sociedad, enviando una reclamación por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo a : Standard & Compliance, Direction des Affaires Administratives, 18 rue Pastorelli, 06000 Niza, Francia.

    Artículo L151-2 del Código de Consumo francés
    Derogado por la Ordenanza nº 2016-301 de 14 de marzo de 2016 – art. 34 (V)
    Creado por la ORDENanza nº 2015-1033 de 20 de agosto de 2015 – art. 1
    La mediación de consumo se aplica a un litigio nacional o transfronterizo entre un consumidor y un profesional. Se rige por las disposiciones del presente Título y, en la medida en que no se opongan a ellas, por las del Capítulo I del Título II de la Ley de 8 de febrero de 1995 mencionada en el artículo L. 151-1.

    Artículo L151-3 Código de consumo
    Derogado por la Ordenanza nº 2016-301 de 14 de marzo de 2016 – art. 34 (V)
    Creado por la ORDEN nº 2015-1033 de 20 de agosto de 2015 – art. 1
    La mediación de litigios en materia de consumo no se aplica a:

    a) Los litigios entre profesionales ;
    b) Reclamaciones presentadas por el consumidor ante el servicio de atención al cliente del comerciante;
    c) Negociaciones directas entre el consumidor y el comerciante;
    d) Los intentos de conciliación o mediación ordenados por un tribunal que conozca del litigio de consumo;
    e) Las acciones entabladas por un comerciante contra un consumidor.

    Artículo L152-2
    Derogado por la Orden nº 2016-301 de 14 de marzo de 2016 – art. 34 (V)
    Creado por la ORDEN nº 2015-1033 de 20 de agosto de 2015 – art. 1
    Un litigio no podrá ser examinado por el Mediador de Consumo si :

    a) El consumidor no acredite haber intentado previamente resolver su litigio directamente con el comerciante mediante reclamación escrita conforme a los procedimientos establecidos, en su caso, en el contrato ;
    b) La reclamación es manifiestamente infundada o abusiva;
    c) El litigio ya ha sido examinado o está siendo examinado por otro mediador o por un tribunal;
    d) El consumidor ha presentado su solicitud al mediador más de un año después de su reclamación por escrito al comerciante;
    e) El litigio no es competencia del mediador.

    El consumidor será informado por el mediador, en un plazo de tres semanas a partir de la recepción de su solicitud, del rechazo de su solicitud de mediación.

    Artículo L152-3
    Derogado por la Orden nº 2016-301 de 14 de marzo de 2016 – art. 34 (V)
    Creado por la ORDEN nº 2015-1033 de 20 de agosto de 2015 – art. 1

    La mediación en litigios de consumo está sujeta a la obligación de confidencialidad prevista en el artículo 21-3 de la Ley nº 95-125, de 8 de febrero de 1995, relativa a la organización judicial y al procedimiento civil, penal y administrativo.