Substance économique
¿QUÉ ES LA SUSTANCIA ECONÓMICA?

La sustancia económica se refiere al requisito de que una transacción o actividad tenga un propósito económico real más allá de la mera obtención de una ventaja fiscal, y significa que las empresas deben, por ejemplo, mantener una presencia adecuada y/o llevar a cabo actividades básicas generadoras de ingresos en la jurisdicción en la que son residentes a efectos fiscales.

NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS ECONÓMICAS
A principios de 2019 entraron en vigor las normativas sobre sustancias económicas en las principales jurisdicciones transfronterizas de Europa (dentro o cerca de la Unión Europea), que exigen a las entidades que realizan determinados tipos de actividad que demuestren que tienen una sustancia económica reconocida en dichas jurisdicciones.

¿CUÁL ES EL TRASFONDO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE SUSTANCIA ECONÓMICA?

El Consejo de la UE adoptó una resolución sobre un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, con el objetivo de contrarrestar los efectos de los regímenes fiscales preferenciales y de fiscalidad cero en todo el mundo.

En 2017, el Grupo del Código de Conducta (Grupo del Código) investigó las políticas fiscales de los Estados miembros de la UE y de países no pertenecientes a la UE, evaluando:

la transparencia fiscal,
la fiscalidad justa, y
la aplicación de medidas anti-BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios: un proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Tras la evaluación del Grupo del Código, se pidió a cada jurisdicción no perteneciente a la UE que respondiera a las preocupaciones del Grupo del Código en relación con la sustancia económica.

Los gobiernos de cada una de estas jurisdicciones colaboraron estrechamente con el Grupo del Código para garantizar que estas preocupaciones se abordaran adecuadamente. Como resultado de este compromiso, se han adoptado nuevas leyes y reglamentos sobre el fondo económico en cada jurisdicción.

¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN SUJETAS A LAS NORMAS SOBRE EL FONDO ECONÓMICO?

El alcance exacto de la normativa sobre sustancia económica varía en cierta medida de una jurisdicción a otra. Por regla general, la mayoría de las empresas no nacionales entran dentro de la definición de “entidad relevante” a efectos de la legislación sobre sustancia económica. Una vez más, aunque los mecanismos exactos varían de una jurisdicción a otra, en términos generales, cada “entidad relevante” deberá presentar determinados documentos en virtud de la legislación sobre sustancia económica y, si una “entidad relevante” lleva a cabo “actividades relevantes”, deberá satisfacer la prueba de sustancia aplicable.

¿QUÉ ES UNA ACTIVIDAD RELEVANTE SEGÚN LA LEGISLACIÓN SOBRE SUSTANCIA ECONÓMICA?

Si bien todas las entidades pertinentes deberán presentar información relativa a sus actividades, una entidad incluida en el ámbito de aplicación sólo deberá cumplir la prueba de sustancia económica si realiza una “actividad pertinente”. La definición exacta de “actividad relevante” varía un poco de una jurisdicción a otra, pero en términos generales es la siguiente:

  1. banca
  2. seguros
  3. gestión de fondos
  4. financiación y arrendamiento financiero
  5. entrega
  6. venta de productos, servicios, consultoría, intermediación, fabricación, distribución, comercio electrónico, importación/exportación, transporte, corretaje
  7. la entidad holding, y
  8. la propiedad intelectual.
    Lista no exhaustiva

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EN TÉRMINOS DE SUSTANCIA ECONÓMICA?

Una entidad (distinta de una entidad holding y de las entidades que realizan actividades de propiedad intelectual, para las que existen criterios diferentes) que lleve a cabo una actividad relevante cumplirá los requisitos de sustancia económica si :

  1. se gestiona y dirige en la jurisdicción,
  2.  las Actividades Generadoras de Ingresos Básicos (AGIB) se llevan a cabo en la jurisdicción en relación con la actividad de que se trate,
  3. dispone de locales físicos adecuados en la jurisdicción
  4. hay suficientes empleados en la jurisdicción con las cualificaciones requeridas
  5. existen gastos suficientes en la jurisdicción en relación con la actividad en cuestión; y
  6. presenta anualmente un informe confidencial sobre sustancias económicas a la autoridad competente de su jurisdicción, que ayudará a evaluar el cumplimiento.

El Reglamento sobre sustancias económicas también establece las circunstancias en las que pueden subcontratarse las actividades mencionadas.

¿CÓMO PRESENTAR UNA NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIA ECONÓMICA?

El proceso de presentación de una Notificación de Sustancia Económica (NSE) puede variar en función de la jurisdicción en la que se encuentre la entidad.
Sin embargo, en general, las ESN suelen presentarse a través del portal en línea del regulador pertinente o mediante la presentación de un formulario en papel. Consultar a un profesional jurídico y/o fiscal puede ayudar a garantizar el cumplimiento de la normativa local y evitar sanciones u otras consecuencias jurídicas en caso de presentaciones posteriores o inexactas.
Fuente : https://www.applebyglobal.com/sectors/economic-substance/

Sustancia económica en Francia: https://cms.law/en/int/expert-guides/cms-expert-guide-on-substance-issues-across-europe/france

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