créer une societe transfrontalière en Europe (dans ou à proximité de l'Union Européenne)

Cuando la salida al extranjero es el primer paso de un proyecto de expatriación (01/10/2023)

Es un error pensar que el objetivo de todos los propietarios de sociedades extranjeras es optimizar sus actividades desde el punto de vista fiscal.

Se trata de un atajo demasiado rápido frente a otras expectativas y motivaciones, que pueden ser más prácticas o formar parte de un proyecto personal o profesional, como la expatriación.

Cada vez nos encontramos con más directivos que desean salir de su país de nacimiento o de residencia fiscal, para conquistar otros lugares, otros territorios, si no para otro modo de vida, para cambiar de hábitos, para dar otro marco a su actividad, incluso otros horizontes, para descubrir otras mentalidades, para beneficiarse de ayudas locales…

En un momento en que el mundo se abre cada vez más a los modelos de empresa internacionales (externalización, deslocalización, derechos extraterritoriales específicos, internacionalización de los procesos, etc.), en que las fronteras ya no son un obstáculo para los proyectos ambiciosos, en que los Estados compiten entre sí a pesar del deseo de uniformidad, se da ejemplo de audacia empresarial.

Un buen número de directivos, sobre todo de start-ups, tienen el reflejo considerado de crear una sociedad transfronteriza en Europa (en la Unión Europea o cerca de ella), en el país deseado, para preparar y organizar su futura “migración”, que a menudo no es más que el resultado de una concepción moderna de la globalización.

La creación de una sociedad transfronteriza en Europa (en la Unión Europea o cerca de ella), marco jurídico ya previsto por el legislador en 1992 (1), puede muy bien ser el resultado de motivaciones personales, de una realización profesional, pero también de necesidades del mercado.

La libre circulación de bienes y personas (2) es una doctrina natural pero sofisticada, que cobra aquí todo su sentido.

La expatriación es un proyecto de vida que hay que evaluar y preparar bien.

En la fase de creación de una sociedad offshore, el propietario de dicha sociedad, en la medida en que no está domiciliado a efectos fiscales en el país en el que está registrada la sociedad, y en la medida en que la sociedad aún no está en funcionamiento, es por tanto propietario de una sociedad que puede considerarse de tipo extranjero. 

Esta sociedad tendrá un perfil fiscal más preciso cuando empiece a operar :

  1. Si el propietario se expatría durante más de seis meses al año en el país donde está registrada su sociedad, ya no hablamos de deslocalización, sino de actividad transfronteriza en Europa (en la Unión Europea o cerca de ella); el propietario y su sociedad podrán acogerse a todos los impuestos específicos de ese país..
  2. Si el propietario de la sociedad offshore sigue siendo residente fiscal en su país de origen o en un país distinto de aquel en el que está domiciliada su sociedad, y la sociedad ha organizado su sustancia económica (3) y vende sus productos y/o servicios fuera del país en el que está establecida, la sociedad será una sociedad transfronteriza en Europa (en la Unión Europea o cerca de ella), deslocalizada y, por lo tanto, extranjera; el propietario pagará su impuesto en su país de residencia fiscal y la sociedad pagará su impuesto en el país en el que está establecida..
  3. Si el propietario de la sociedad mencionada sigue siendo residente fiscal en su país de origen o en un país distinto de aquel en el que está domiciliada su sociedad, y ésta no ha organizado su sustancia económica (3) y vende sus productos y/o servicios dentro y/o fuera del país en el que está establecida, esta sociedad será una sociedad transfronteriza en Europa (en la Unión Europea o cerca de ella), deslocalizada y, por lo tanto, extranjera; el propietario tributará en su país de residencia fiscal y la sociedad tributará en el país de residencia fiscal del propietario de la sociedad. El propietario tributará en su país de residencia fiscal y la sociedad tributará en el país de residencia fiscal del propietario de la sociedad. En efecto, se considerará entonces que la sociedad sólo existe, con respecto a determinados países, en el país de residencia fiscal del propietario de la sociedad. Por defecto, se considerará que la actividad de la sociedad está organizada en el país de residencia fiscal del propietario. En este tipo de casos, dependiendo del país de que se trate, puede haber doble imposición.

    Por lo tanto, es la sustancia económica (el lugar donde se organiza realmente la actividad: locales, empleados, etc.) (3), la que determina predominantemente el país en el que se grava la sociedad.

    La deslocalización extraterritorial de una actividad, sin organización de la sustancia económica (3), elimina de facto el derecho a tributar por la sociedad en el país de residencia fiscal del propietario o propietarios de la sociedad.

    Por lo tanto, a la hora de plantearse crear una sociedad transfronteriza en Europa (en la Unión Europea o cerca de ella) o expatriarse, conviene reflexionar detenidamente sobre el modelo de negocio y las consecuencias fiscales.

    La idea de constituir una sociedad en el extranjero, sin crear una empresa en él (3), sin vivir personalmente y a efectos fiscales en el país donde la sociedad tiene su sede, y sin poder eludir el impuesto sobre beneficios e ingresos, es pura ilusión.

  4. Si el propietario de la sociedad no es residente fiscal en el país de acogida de la sociedad, pero la sociedad vende sus productos y/o servicios en el país donde está registrada y ha organizado su sustancia económica (3), entonces la sociedad puede considerarse onshore; pagará su impuesto de sociedades en su país de acogida. El propietario tributará en su país de residencia fiscal.
  5. Otro caso es el del nearshoring: este término se refiere a la externalización, directa o mediante subcontratación, de la actividad de una sociedad; sin crear una entidad jurídica (filial) en el país donde se deslocaliza parcial o totalmente la actividad (fabricación, administración, gestión, etc.), la sociedad sigue tributando íntegramente en su país de registro, en el caso de la externalización directa. Si se crea una filial, tributará en su país de acogida, siempre según el principio de la existencia real de la sustancia económica (3). En caso necesario, tributará la sociedad matriz (holding). En el caso de la subcontratación, realizada por una sociedad jurídica y fiscalmente independiente de la sociedad ordenante (cliente), es la sociedad subcontratista la que tributará por sus propias actividades.

(1) Convention Internationale de La Haye (Décret 92-521 du 16 juin 1992) “Toute personne physique ou morale résidente de la Communauté Européenne a le droit de créer une société dans le pays de son choix sans avoir besoin d’y résider fiscalement”. 

(2) https://www.europarl.europa.eu/factsheets/fr/sheet/147/la-libre-circulation-des-personnes

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/fr/sheet/38/libre-circulation-des-marchandises

(3) Substance économique : organisation et justification d’une activité par une existence matérielle tangible et vérifiable du fait de l’occupation de locaux et ou de bureaux, l’utilisation de bureautique, l’embauche d’employés, la réalisation et la gestion d’un travail légal,… (liste non exhaustive)