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création de société en Irlande

Los países que sugerimos para obtener un número de IVA intracomunitario, de la forma menos restrictiva, son :

Irlanda del Norte + Nº intra-com / IS 15%* (IVA)
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Bulgaria + Nº intracom / IS 10% impuestos
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IVA-intracomunitario

Desde el 1 de enero de 2020 han entrado en vigor nuevas normas sobre el comercio de la UE, algunas de ellas de aplicación inmediata desde esa fecha, otras transpuestas con posterioridad por la Ley nº 49/2020, de 24 de agosto, pero con efectos retroactivos.

La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modificó la Directiva del IVA (Directiva 2006/112/CEE), propuso la adopción por los Estados miembros de medidas de mejora de las normas aplicables a las operaciones transfronterizas que deberían haber sido transpuestas antes del 31 de diciembre de 2019.

Estas medidas, conocidas como el paquete legislativo “quick-fix” del IVA, incluyen lo siguiente:

  • Un nuevo papel para el número de identificación a efectos del IVA del comprador en las entregas intracomunitarias exentas;
  • Aprobación de una disposición legal que describe los documentos justificativos de transporte admisibles para presumir el transporte intracomunitario de bienes a efectos de la aplicación de la exención del IVA en las entregas intracomunitarias mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modificó el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del IVA – “Reglamento”). Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020 ;
  • Adopción de un régimen de simplificación aplicable a los dispositivos de existencias de guardia;
  • Aplicación de una norma común por la que se determinan las operaciones de transmisión en cadena que deben considerarse entregas UE exentas de IVA.
TVA intra-communautaire

1 – Nuevo papel para el número de identificación a efectos del IVA del cliente

La inclusión en el sistema de validación del número de IVA (VI ES) del número de identificación del adquirente expedido por un Estado miembro distinto de aquel desde el que se expiden los bienes, junto con su comunicación al vendedor de los bienes, se convierten en condiciones sustantivas necesarias para la aplicación de la exención para la transmisión de bienes prevista en el artículo 14, apartado 1, letra a), del régimen de IVA aplicable a las operaciones intracomunitarias (RITI), además de la prueba del transporte intracomunitario de los bienes. Hasta ahora, el registro en el VIES sólo era una condición formal para esta exención.

Esta exención también deja de aplicarse si el vendedor no presenta el correspondiente estado recapitulativo, salvo en casos debidamente justificados en los que el sujeto pasivo subsane el defecto presentando el estado que falta.

Aunque muchos sujetos pasivos ya cumplen con este procedimiento, la entrada en vigor de esta norma, adaptada al artículo 14.1.a) del RITI, refuerza la importancia de confirmar el alta del cliente en el sistema VIES, ya que el incumplimiento de este requisito puede conllevar la obligación de repercutir el IVA en la correspondiente entrega intracomunitaria de bienes, así como de presentar el correspondiente estado recapitulativo.

2 – Acreditación del transporte en las entregas intracomunitarias de bienes

La prueba del transporte intracomunitario es la principal condición sustantiva para la aplicación de la exención del IVA a las entregas intracomunitarias de bienes a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la RITI.

Estas normas carecían de previsión legal en nuestra legislación y la Administración Tributaria (“AT”) dictó instrucciones administrativas ad hoc para clarificar los documentos que se consideraban adecuados a tal efecto.

Sin embargo, con el fin de hacer frente al fraude que afecta a estas operaciones, el artículo 45-A del citado reglamento prevé ahora normas específicas para la presunción del transporte intracomunitario, con independencia de que la responsabilidad recaiga en el vendedor o en el comprador de los bienes. La circular nº 30218/2020, de 3 de febrero, reproduce estas normas.

Estas nuevas normas exigen un control riguroso de la prueba del transporte. Cuando el vendedor es responsable del transporte, sólo se exigen dos documentos. En cambio, cuando el comprador es responsable de dicho transporte, se requieren tres documentos para cumplir la presunción. Esta situación dificulta aún más la tarea de los sujetos pasivos, ya que la mayoría de los documentos están bajo el control del comprador en este último caso, mientras que es el vendedor de los bienes quien debe determinar la aplicación de la exención del IVA.

A este respecto, señalamos que la AT ha especificado en sus instrucciones que, para ser considerados documentos justificativos válidos, los CMR deben estar firmados por el comprador respectivo. Además, la AT también especifica que los documentos justificativos correspondientes deben ser emitidos por entidades independientes, lo que reduce los medios de prueba disponibles.

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A la vista de estas nuevas normas, recomendamos que se revisen los procedimientos adoptados para confirmar que se cumplen estos nuevos requisitos aplicables a las entregas intracomunitarias de bienes.
Cuando el transporte corra a cargo del comprador, se recomienda adjuntar a la factura un proyecto de declaración de entrega de bienes, que el comprador deberá devolver junto con los justificantes necesarios para certificar la recepción de los bienes. Al mismo tiempo, debe advertirse al comprador de los bienes de que, si la citada declaración no se devuelve antes del décimo día del mes siguiente a la entrega de los bienes, deberá liquidarse el IVA y la compensación financiera correspondiente se imputará a los posibles créditos.

3 – Disposiciones relativas a las existencias a la vista

El régimen de simplificación previsto en el artículo 7-A del RITI por la Ley n° 49/2020 de 24 de agosto , permite a los sujetos pasivos no residentes que no dispongan de un establecimiento permanente en el territorio renunciar al registro a efectos del IVA en las transferencias de bienes desde otro Estado miembro al territorio, en el plazo de un año, a otro sujeto pasivo, siempre que tengan conocimiento de su identificación en ese momento y que se cumplan también otras condiciones.

En este caso, se considera que existe una única transferencia intracomunitaria de bienes cuando la propiedad de los bienes se transfiere al destinatario dentro de ese período de un año.

Según la circular nº 30225/2020 de 2 de octubre, este plazo de un año se cuenta a partir de la fecha de llegada de los bienes al Estado miembro de destino.

Si se sustituye al sujeto pasivo al que se entregaron los bienes, la situación se mantiene en determinadas condiciones, así como si los bienes se devuelven al Estado miembro de origen antes de que finalice el plazo de un año.

Si, transcurrido el plazo de un año, la facultad de disponer de los bienes no se transfiere conforme a lo acordado, o si, dentro de dicho plazo de un año, los bienes (i) se transfieren a una persona distinta de la inscrita en el registro que se indica a continuación, (ii) se expiden fuera de la Unión Europea o a un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, (iii) son destruidos o robados, o (iv) si dejan de cumplirse otras condiciones, se considera que el sujeto pasivo no residente ha efectuado una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio respecto de la cual se adeuda el IVA y a la que se aplican las respectivas obligaciones de información y pago.

Acciones

La aplicación de estas disposiciones requiere la realización de determinadas formalidades de control tanto por parte del vendedor como del comprador de los bienes.

Por lo que se refiere al vendedor, además de declarar la transferencia en el estado recapitulativo correspondiente al período durante el cual se inicia el transporte de los bienes, deberá llevar una contabilidad separada de los bienes transferidos a otro Estado miembro en el marco de este régimen, completándola con los datos enumerados en el apartado 10 de la Circular nº 30218/2020, de 3 de febrero (que reproduce el artículo 54-A del Reglamento). Si el vendedor está asistido por un depositario o almacenista, éste también deberá comprobar parte de esta información.

En cuanto a la presentación del estado recapitulativo, y dado que esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2020 y que el nuevo modelo de estado recapitulativo adaptado a esta nueva normativa no se aprobó hasta el 10 de septiembre, los respectivos estados que no se hayan presentado o que deban ser sustituidos a estos efectos, deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2020, tal y como se indica en la Circular núm. 30226/2020, de 2 de octubre.

Por lo que se refiere al adquirente de los bienes, también deberá registrar en su propia subcuenta los bienes que reciba al amparo de este régimen para permitir el control de su aplicación, complementado además con los elementos relacionados en el punto 10 de la Circular nº. 30218/2020, de 3 de febrero .

Recomendaciones

Teniendo en cuenta que muchos números de IVA de entidades no residentes han sido solicitados para hacer frente a estas situaciones en ausencia de una norma de simplificación en el derecho interno, sugerimos que estos números de IVA sean reevaluados con el fin de confirmar la posibilidad de su cancelación si se cumplen las condiciones necesarias para la aplicación de este régimen.

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4 – Transacciones en cadena

Estas nuevas normas tienen por objeto determinar en qué Estado miembro se considera que tiene lugar la transferencia intracomunitaria de bienes exentos del IVA cuando se producen transferencias sucesivas de bienes en las que intervienen al menos tres partes y los bienes se expiden de un Estado miembro a otro, es decir, cuando sólo hay un transporte intracomunitario.

La entrega intracomunitaria se imputa al “sujeto pasivo intermediario” (u “operador intermediario” en el sentido de la Directiva mencionada) y las demás operaciones de la cadena se califican de transferencias internas. Este sujeto pasivo debe tener el número de IVA del Estado miembro al que se imputa el transporte intracomunitario de los bienes y, por consiguiente, la transferencia de la misma naturaleza. Por consiguiente, el “sujeto pasivo intermediario” no puede ser el primer proveedor de la cadena.

Esta medida resulta de la adopción de una norma común a todos los Estados miembros, que refleja la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia, transpuesta a nuestro Derecho interno en el artículo 14, apartados 3 a 5, del RITI.

Recomendaciones

Insistimos en que estas operaciones en cadena deben respetar también las normas de identificación a efectos del IVA de la persona que adquiere los bienes y de prueba del transporte expuestas anteriormente.