SASU

La SASU es una ampliación del estatuto jurídico “SAS: Société par Actions Simplifiée” (Sociedad por Acciones Simplificada); las siglas SASU significan Société par Actions Simplifiée Unipersonnelle (Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal).

La SASU es, por tanto, una SAS, pero con un único accionista. El número de SASU ha aumentado considerablemente en los últimos años, porque el presidente de una SASU (al igual que el de una SAS) no está obligado a cotizar a la Seguridad Social a menos que sea un trabajador por cuenta ajena.

En 2016, las SASU representaron el 67 % de las nuevas sociedades unipersonales.

Te habrás dado cuenta de que una SAS o SASU no tiene un “Gerente” (como en una SARL o SARLU), sino un “Presidente”.

1- El accionista único de una SASU

La SASU tiene un único accionista, que puede ser una persona física o jurídica (una empresa).
El accionista único toma las decisiones en solitario, de acuerdo con las normas formales establecidas en los estatutos. Cabe señalar que si el accionista único es una empresa, la SASU, al igual que la SAS, debe someter sus cuentas anuales a la validación de un auditor.

2- Compromiso financiero

El importe de los fondos propios (capital social) lo determina libremente el accionista único. Capital social mínimo: 1 euro.

El socio único puede realizar aportaciones en metálico o en especie.
En principio, las aportaciones en especie deben ser valoradas por un auditor. No obstante, el socio único puede renunciar a este requisito si se cumplen las dos condiciones siguientes :

  • Ninguna contribución en especie supera los 30.000 euros,
  • El valor total de las aportaciones no representa más de la mitad del capital social.

Una SASU, al igual que una SAS, puede tener capital variable.

La SASU ne peut pas offrir de titres financiers au public, ni permettre que ses actions soient négociées sur le marché.

3- ¿Cómo funciona el SASU?

Construcción y funcionamiento del SASU

El socio único es libre de determinar las normas de organización de la empresa en los estatutos.

Los estatutos también pueden tener en cuenta la incorporación de uno o varios socios, si la empresa evoluciona hacia una SAS.

El primer, y a menudo único, Presidente de una SASU debe figurar en los estatutos.
Es el representante legal de la sociedad. Puede ser una persona física o jurídica.
Es responsable penal y civilmente (sobre todo en caso de mala gestión).

El Presidente puede ser el único accionista, pero no está obligado a serlo.

El Presidente puede percibir o no una remuneración por sus actividades de gestión.
Los componentes de esta remuneración (fijos, variables, etc.) se establecen en los estatutos o en un documento aparte (escritura privada).
También pueden nombrarse un Director General y un Director General Adjunto.
Su nombramiento debe notificarse al secretario del Tribunal de Comercio y publicarse en el BODACC (Bulletin Officiel Des Annonces Civiles et Commerciales); también debe anunciarse en un boletín oficial.

Si el socio único es también el Presidente, la SASU se beneficia de unas normas de construcción y funcionamiento simplificadas.
En este caso, el socio único no tiene que :

  • elaborar cada año un informe de gestión si, al final de un ejercicio, su actividad empresarial no supera dos de los tres umbrales siguientes :
    • 4 millones de euros para el total del balance
    • 8 millones de euros en ventas (+ IVA)
    • 50 personas para el número medio de empleados permanentes durante el ejercicio,
  • presentar el informe de gestión ante el Secretario del Tribunal de Comercio (si está obligado a hacerlo); no obstante, siempre debe ponerse a disposición de cualquier persona que lo solicite,
  • aprobar los estados financieros; esta formalidad se considera cumplida con la presentación de los estados financieros anuales y del inventario en el Registro del Tribunal de Comercio,
  • mencionar en el registro de la empresa el recibo expedido por el registro al presentar las cuentas anuales.

El auditor en el caso de una SASU (sociedad por acciones simplificada)

El nombramiento de un auditor para una SASU sólo es obligatorio si se cumple una de las siguientes condiciones :

  • Al final del año, el SASU supera dos de los umbrales siguientes:
    • activos totales superiores a 1 millón de euros
    • ventas superiores a 2 millones de euros y/o un número medio de empleados fijos durante el ejercicio superior a 20,
  • El SASU controla otras empresas.

4- El régimen fiscal del SASU

El SASU está sujeto al impuesto de sociedades.

No obstante, aún es posible optar por el impuesto sobre la renta si se cumple al menos una de las siguientes condiciones :

  • la empresa ejerce una actividad comercial, artesanal, agrícola o profesional (excluida la gestión de su propio patrimonio),
  • la empresa tenía menos de 5 años cuando se eligió esta opción
  • la empresa tiene menos de 50 empleados y unas ventas anuales o un balance inferior a 10 millones de euros,
  • la empresa no cotiza en un mercado regulado,

La opción fiscal puede presentarse al Servicio de Impuestos de las Empresas durante los 3 primeros meses del ejercicio fiscal en el que deba aplicarse.

La opción es válida durante 5 años no prorrogables, salvo denuncia, tras la cual es imposible volver a tributar por el impuesto sobre la renta.

Régimen fiscal de la remuneración del Presidente de una SASU (sociedad por acciones simplificada)

Si el Presidente es un empleado, su remuneración está sujeta al impuesto sobre la renta como sueldo y salario (aplicación de la deducción estándar del 10% por gastos profesionales o deducción de los gastos profesionales reales y justificados).

5- Régimen de seguridad social del Presidente de un SASU

Si trabaja por cuenta ajena, el Presidente es considerado un empleado. Como tal, está cubierto por la seguridad social y el régimen de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, no está cubierto por el seguro de desempleo si no cotiza a él.

6- Transferencia de un SASU

El socio único es libre de definir en los estatutos de la sociedad las condiciones de entrada y salida de los socios potenciales.

Las transmisiones de acciones están sujetas al impuesto a cargo del comprador y al régimen fiscal de las plusvalías de las sociedades, a cargo del vendedor.